domingo, octubre 21, 2007

Nuestros antepasados y la salud: cuando no había seguridad social...

Desde la perspectiva de la sociedad del bienestar en la que vivimos, tendemos a mirar épocas pasadas (y más si se trata de la vida en áreas rurales), con cierto aire de suficiencia, pensando que entonces no se tenía derecho a nada y se carecía de todo tipo de asistencia y cuidados. Cierto es que las prestaciones sociales a las que un vecino de uno de nuestros pueblos podía aspirar no eran demasiadas, pero los Concejos procuraban ofrecer un mínimo de servicios. A fin de ilustrar lo dicho recogemos aquí algunas cláusulas del contrato que firmaron los Jurados de Bielsa con dos cirujanos.


Jan Sanders van Hemessen

Hay que precisar que la categoría profesional del cirujano era inferior a la de médico. Para ejercer como médico se tenía que estudiar durante algunos años y obtener la correspondiente calificación, según había quedado regulado ya en el siglo XVI. Los cirujanos propiamente dichos, sin embargo, no recibían ninguna preparación especial y aprendían su profesión trabajando al lado de una persona que la ejerciera.

Los cirujanos se dedicaban a las actividades manuales, como curar heridas, hacer sangrías, poner ventosas, etc. Por su parte, los barberos, además de sacamuelas, dispensaban también otros servicios para aliviar algunas enfermedades. En algunas épocas y lugares estos servicios los prestaba la misma persona, que casi siempre se hacía llamar cirujano (pues tenía más reconocimiento profesional) hasta que con el tiempo se fueron definiendo las dos actividades como profesiones diferentes. En muchas ocasiones, tanto los barberos como los cirujanos ejercían su oficio de forma itinerante.

En el caso de los cirujanos contratados por el Concejo de la villa de Bielsa (Huesca), veremos que se trata, precisamente, de barberos-cirujanos. El contrato tenía una duración de tres años y los profesionales en cuestión eran Andrés Alcalá y Pedro Cruzado. Se fijaba el comienzo de su servicio a partir del día de San Miguel del mes de septiembre del año 1645, hasta el mismo día del año 1648.

En los pactos que firmaron las partes interesadas, se preveía casi todo: lo que se les iba a pagar, lo que podían pedir por servicios especiales, a lo que se comprometían, etc. Entre otras cosas, se exigía a los cirujanos que residieran en la villa, llevando con ellos todo lo necesario para el ejercicio de su profesión y se les impedía ausentarse de Bielsa al mismo tiempo. Y si uno de los dos se marchaba y algún enfermo se ponía muy grave, el cirujano tenía que regresar en dos días, “sopena de veinte sueldos, por cada vez que a esto faltaren”.

Otra cláusula de este contrato estipulaba que: “sean obligados a visitar todos los enfermos y hazerles todos los remedios posibles que ellos entendieren, como se fía de su chistiandad, procurando verlos según la necesidad de la enfermedad, sin llevar interés alguno por dichas visitas, mas de a razón de dos reales por cada sangría que hizieren y un real por cada vez que se dieren ventosas en la villa y Xavierre, y seis sueldos por sangría que hicieren en las aldeas y dos reales por cada vez que dieren ventosas, y si algunos pobres ubiere que no pudiesen pagar tengan obligación hazer dichas vesitas, sangrías y ventosas de franco, y ésto a conocimiento de los Jurados para si lo hicieren y que tengan obligación de dar una sangría franca asi en la villa como en las aldeas, en cada una casa en cada un año”.

Además de establecer lo que el Concejo les tenía que pagar por sus servicios, en el contrato se les señalaba a los cirujanos cuál debía ser su conducta entre ellos:

Que los dichos cirujanos sean obligados y se obligan viceversa de acudir a sangrar, afeitar y demás obligaciones que tubieren de su arte, sin remitirse del uno al otro, sin excusarse que no tiene lugar y si acaso cargaren a una parte más que a otro, el otro tenga obligación de ir a ayudarle aliándose, y que tenga obligación de afeitar en las casas de los sacerdotes y oficiales y otras personas, sopena de un escudo por cada vez que faltaren a sus obligaciones...
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De la lectura del documento se deduce que los cirujanos tenían que estar bien atentos a cumplir con todo lo estipulado en su contrato de trabajo, no sólo porque de ello dependía la salud y bienestar de sus pacientes, sino porque cometer alguna infracción les podía costar muy caro.

.......................................María José Fuster

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sábado, octubre 13, 2007

LAS FAMILIAS SIMÓ Y PELLICER DE PORRERA (Tarragona), en el siglo XIX


Porrera es un pueblo del Priorat (Tarragona) donde se vivieron los avatares políticos del siglo XIX con gran intensidad. Aprovechando los datos obtenidos en nuestra genealogía familiar, pondremos nombres y fechas a algunos acontecimientos de esa época.

Aunque nuestro estudio se ha centrado hasta ahora en la familia Simó, trataremos también de otras familias con las que establecieron relaciones de parentesco. En esta ocasión, nos refereriremos a los Pellicer y su genealogía.

Para situar los datos en cuestión, presentamos una breve introducción a la genealogía de los Simó en este periodo:

Un hijo de Francisco Simó Aragonés, casado con Ursula Serres Aleu (de quienes hemos tratado en otro trabajo), fué José Simó Serres, que nació el 14 de agosto de 1806 en Porrera. Su hermano mayor, Francisco, luchó activamente en el bando de los liberales, muriendo en una expedición contra los carlistas. Otro hermano fue Baltasar, que quedó como heredero de la casa paterna.

José Simó i Serres se casó en dos ocasiones: en primer lugar con María Francisca i Ardevol y en segundas nupcias con María Juncosa i Fort. Hijos de José fueron: José María, Domingo y Pío, nuestro antepasado.

Pío Simó Juncosa, nacido el 6 de abril de 1851, contrajo matrimonio con María Pellicer Aulestia, que era un poco más joven que él, pues había nacido el 23 de noviembre de 1849. De su matrimonio, que se celebró en Porrera el 27 de enero de 1872, nacieron seis hijos. Los datos genealógicos que tenemos de María Pellicer Aulestia son los siguientes:

María era hija de Juan Pellicer Borrás y de María Aulestia Amorós y era la pubilla de la casa, casa que aportó al matrimonio al casarse con Pío Simó Juncosa y que se conocía como cal Notari.

Juan Pellicer Borrás (notario desde 1842 a 1875) fue hijo de Francisco Pellicer i Domenech, que había ejercido también como notario desde 1797 a 1858. Hermano de Juan fue Francisco Pellicer Borrás, que ocupó el cargo de secretario del Ayuntamiento de Porrera durante bastante tiempo.

Francisco Pellicer i Domenech se había casado en Poboleda, con María Borrás i Rocamora, que era de esa población. Las capitulaciones matrimoniales se firmaron el 19 de agosto del año 1801.

La relación entre los Simó y los Pellicer ya venía de lejos pues fueron aliados en la lucha política. Recordemos, por ejemplo, que en 1820 Josep Pellicer i Fort recuperó el cargo de alcalde constitucional, que había tenido que abandonar en 1814, pero no se presentó a las elecciones municipales que se celebraron a continuación. Sí que lo hizo como sucesor suyo, Francisco Simó i Aragonés, que obtuvo la victoria gracias a los partidarios de Josep Pellicer.

Aunque probablemente descendían de un mismo tronco, no hemos podido establacer la relación de parentesco entre las distintas ramas de los Pellicer que vivían en Porrera en el siglo XIX.


Josep Pellicer i Fort fue la figura más destacada de la familia. Enric Fernández i Pellicer basó su obra "Un gerriller liberal al Priorat", (Colección "Episodis de la Historia", Editor Rafael Dalmau, Barcelona, 1972) en él.

Explica Enric Fernández que Josep Pellicer Fort era hijo de Josep Pellicer Juncosa, casado el 27 de noviembre de 1775 con Francesca Fort. También nos dice el autor que Josep Pellicer Fort contrajo matrimonio dos veces, y que de su primera unión sólo tuvo un hijo y de la segunda no hubo descendencia, lo que no se menciona es el nombre del hijo.

Bonaventura Aguiló Aulestia escribió en 1891 un "Poemet dedicat á Porrera" en el que la figura central es precisamente Josep Pellicer Fort, al que convierte en su composición en héroe popular.

El protagonismo de los Pellicer en la vida del pueblo durante el siglo XIX se puede deducir por las siguientes informaciones:

- A consecuencia del valor demostrado por los milicianos de Porrera en la batalla de Maials, el 19 de abril de 1834, fueron condecorados a la vez Josep Pellicer i Fort y Joan Pellicer i Borrás con la Cruz de San Fernando de Tercera clase.

- En 1855 se le confirieron poderes a José Pellicer i Aulestia para gestionar en Madrid el cobro de las indemnizaciones otorgadas a Porrera por los daños sufridos en 1822, cuando fue incendiada por defender la causa constitucional. Hasta ese año de 1855 habían fracasado los intentos por conseguir las ayudas prometidas. En esa época era alcalde de Porrera Don Pablo Pellicer i Fort y secretario Francisco Pellicer i Borrás. Finalmente se consiguió el pago.


María José Fuster....


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